A más tardar al cierre del siguiente dÃa hábil, cada titular de licencia y de permiso debe registrar en el DSMT, por el nombre del fabricante o la marca comercial, la cantidad total recibida y la cantidad total extraÃda de cada polvorÃn durante el dÃa y la cantidad total remanente al final del dÃa. No es necesario hacer una entrada los dÃas en los que no hay movimiento de explosivos en el polvorÃn.
Los registros del DSMT deben guardarse en cada polvorÃn o en la sede central del local comercial, siempre y cuando se mantenga un registro individual de transacciones diarias para cada polvorÃn.
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